Teniendo en cuenta que existen distintas situaciones en la venta de inmuebles (contado, crédito, cesión, etc.), es importante saber en qué momento corresponde pagar el impuesto en cada situación.
Situación o condición en la venta del inmueble | Pago del impuesto | Forma de pago | Inscripción en RUC |
Venta al contado y transferencia de título inmediato | En el momento de hacer la escritura de transferencia sobre el precio total de la venta. | Retención del Escribano/a | No es necesaria. |
Venta en cuotas pero transferencia de título inmediato | En el momento de hacer la escritura de transferencia sobre el precio total de la venta. | Retención del Escribano/a | No es necesaria. |
Venta en cuotas y con transferencia de título después de finalizar los pagos | Sobre el monto cobrado en un año (enero a diciembre) | Formulario IRP | Es necesaria. |
Venta de una posesión inmediata o cesión de derechos (situación Cooperativas) | Sobre el monto cobrado en un año (enero a diciembre) | Formulario IRP | Es necesaria. |
La venta de inmuebles por personas físicas está gravada por el Impuesto a la Renta Personal – IRP – con una tasa del 8%. La base imponible puede ser:
a) la diferencia entre el precio de venta y el precio de compra, siempre y cuando la compra no fue deducida como egreso en años anteriores y cuando cuenta con la debida documentación.
b) el 30% sobre el precio de venta, lo cual resulta en una tasa directa del 2,4% sobre el precio de venta.