Con los medios tecnológicos hoy en día ya no es difícil vivir en Paraguay y trabajar para una empresa extranjera. Esto hacen muchas personas extranjeras que en los últimos años han trasladado su residencia al Paraguay. También los freelancers prestan atención en el sistema tributario paraguayo y se preguntan si pueden estar radicados fiscalmente en Paraguay, trabajar para clientes en todo el mundo y no pagar impuestos. ¿Esto realmente es así?
¿Qué impuestos pagan las personas que viven en Paraguay o tienen una residencia fiscal y trabajan para empresas radicadas en el exterior?
Este análisis se dirige principalmente a los servicios personales prestados por personas físicas radicadas en Paraguay para clientes en el exterior.
La situación
Una persona vive en Paraguay y trabaja de manera remota para una empresa en el extranjero. Utiliza los medios de la tecnología para realizar sus tareas, como p.ej. una plataforma virtual, correo electrónico, teléfono, etc. El salario recibe vía transferencia a una cuenta en el exterior o en Paraguay.
En este caso queda muy claro que el aprovechamiento de este servicio es totalmente en el exterior porque la empresa empleadora no está ubicada en Paraguay.
Sin embargo, en un primer momento, se debe analizar la naturaleza o característica de este servicio prestado: ¿se puede decir que es un servicio digital?
Servicios Digitales
El Art. 81 de la Ley 6380/19 en su inciso i) define los servicios digitales como sigue:
“Los servicios digitales, entendidos como aquellos servicios que se ponen a disposición del usuario a través del internet o de cualquier adaptación o aplicación de los protocolos, plataformas o de la tecnología utilizada por internet o cualquier otra red a través de la que se presten servicios mediante accesos en línea y que se caracterizan por ser esencialmente automáticos y no viables en ausencia de la tecnología de la información.”
A su vez, el Art. 6 del Decreto 3107/19 especifica aún más qué son servicios digitales al decir:
“Se considerarán comprendidos dentro del concepto de servicios digitales conforme lo previsto en el inciso i) del numeral 2) del artículo 81 de la Ley, las actividades tales como: call center, contact center, procesos de BPO o similares, siempre que se presten exclusivamente a través del internet u otra red y no sea viable la prestación de dichos servicios en ausencia de la tecnología de la información.”
Al comparar el servicio prestado por la persona viviendo en Paraguay y trabajando para una empresa extranjera sin radicación en Paraguay con las definiciones dadas por la reglamentación sobre servicio digital podemos ver que no son del todo compatibles. Es decir, no se cumplen todas las condiciones descriptas para ser considerado un servicio digital. Es más bien simplemente un servicio personal prestado por una persona física que vive en otro país que su empleador o empresa contratante, y que se sirve de algunas herramientas tecnológicas para poder ser prestado.
La fuente paraguaya
En Paraguay rige el criterio de la fuente paraguaya. Es decir, todo trabajo o renta producida o aprovechada en Paraguay debe pagar impuestos en Paraguay. Esto nos lleva directamente a la pregunta: ¿El servicio prestado por la persona que vive en Paraguay pero que trabaja para una empresa en el extranjero, es de fuente paraguaya?
En este momento es importante distinguir entre las definiciones para la fuente paraguaya dadas para el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y para el Impuesto a la Renta Personal (IRP). Aunque son similares y aplican el mismo criterio, tienen diferencias en su formulación.
Para el IVA:
Lo primero que se debe analizar es si la persona física que presta servicios desde Paraguay para el exterior es designada contribuyente del IVA para esta actividad. Para ese efecto, se trae a colación el Art. 82 de la Ley 6380/19 que dice:
“Contribuyentes.
Serán contribuyentes:
1. Las personas físicas:
a) Por la prestación de servicios personales o profesionales que no estén en relación de dependencia y por el arrendamiento de inmuebles.
b) Por la explotación de una empresa unipersonal, prevista en el Libro I de la presente ley, incluida la enajenación de bienes que formen parte del activo de la misma.”
La designación como contribuyentes del IVA en las personas físicas es bastante limitada: solamente pagan IVA por los servicios prestados en relación de independencia, por el arrendamiento de inmuebles y por la explotación de una empresa unipersonal. Parece ser lógico que entonces lo primero que se debe verificar es, si esta persona que trabaja desde Paraguay lo realiza en una relación de dependencia o independencia. Viviendo en el exterior es difícil que un prestador de servicios sea considerado dependiente, ya que no se pueden dar los elementos de la subordinación como ser cumplir horarios, utilizar uniformes de la empresa, entre otros. Por lo tanto, se considera en este caso que el servicio es de carácter independiente y, por lo tanto, se cumple la condición de contribuyente (elemento subjetivo).
Seguidamente, se debe observar lo dispuesto por el Art. 84 de la Ley 6380/19, que dice:
“Territorialidad. Estarán gravadas las enajenaciones de bienes situados en el país, las prestaciones de servicios realizadas en el territorio nacional y la introducción efectiva de bienes al país, con independencia del lugar en donde se haya celebrado el contrato, del domicilio, residencia o nacionalidad de quienes intervengan en las operaciones, así como quien los reciba y del lugar de donde provenga el pago.”
Queda bien claro que la prestación de servicios realizada en el territorio paraguayo cumple el criterio de fuente paraguaya, no importando el lugar en el cual se podría haber firmado un contrato o inclusive dónde se reciba el pago.
La conclusión: el servicio prestado desde Paraguay para una empresa en el exterior cumple el criterio de la fuente paraguaya y, por ende, va a estar gravada por IVA.
Curiosamente, este mismo Art. 84 recién citado, en un siguiente apartado, define que los servicios digitales – según definición dada más arriba – solamente son de fuente paraguaya “cuando sean utilizados o aprovechados efectivamente en el país. Para dicho efecto, se entenderá que el servicio es utilizado o aprovechado en el país cuando se encuentren localizados en el Paraguay cualesquiera de las siguientes: la dirección IP del dispositivo utilizado por el cliente o código país de la tarjeta SIM; o la dirección de facturación del cliente; o la cuenta bancaria utilizada para la remisión del pago; o la dirección de facturación del cliente de la que disponga el banco; o la entidad financiera emisora de la tarjeta de crédito o de débito con que se realice el pago.” O sea, un servicio digital aprovechado en el exterior no está gravado por IVA.
Pero como en este caso no se cumple la condición del servicio digital, se aplica el criterio del “servicio realizado en territorio paraguayo” porque la persona vive en Paraguay y, por lo tanto, este servicio debe pagar IVA. La tasa es del 10%.
Para el IRP:
Comenzando nuevamente con definir quiénes son contribuyentes del IRP, es importante mencionar el Art. 49 de la Ley 6380/19:
“Contribuyentes. Serán contribuyentes las personas físicas nacionales o extranjeras, residentes en el territorio nacional.”
Se ve claramente que la persona física, que vive en Paraguay y presta un servicio al exterior, cumple las características para ser considerada contribuyente del IRP.
En cuanto al criterio de la fuente se debe mencionar el Art. 48 de la Ley 6380/19 que dice:
“Fuente. Estarán gravadas por este impuesto las rentas de fuente paraguaya previstas en el Artículo anterior, provenientes de actividades desarrolladas en la República, de bienes situados o de derechos utilizados económicamente en la misma.”
Aquí el concepto es muy similar al del IVA: todas las actividades realizadas dentro del territorio paraguayo cumplen el criterio de la fuente paraguaya.
También es importante observar cuáles servicios están gravados por el IRP. Esto aclara el Art. 62 de la Ley 6380/19: “Estarán comprendidas las rentas provenientes de: 1. Las remuneraciones originadas en la prestación de servicios personales independientes.”
Conclusión
Se puede concluir entonces que la prestación de servicios personales independientes por una persona física desde el territorio paraguayo al exterior cumple los criterios para ser considerados gravados por el IVA y el IRP.
La ventaja es que en el IRP la persona física prestadora de servicios puede deducir casi todos sus gastos personales y de familiares a cargo, así como algunas inversiones. La tasa es progresiva desde el 8 al 10%.
¿Y qué pasa con los freelancers que no viven físicamente en Paraguay, pero obtienen la radicación?
La obligación de inscribirse en el RUC, o sea, de obtener una identificación tributaria y pagar impuestos en Paraguay se da cuando se cumplen todos los elementos que hacen nacer a una obligación tributaria. Como Paraguay aplica el criterio de la fuente paraguaya, se deben observar todos los puntos antes mencionados para determinar, si una actividad de un freelancer que no vive físicamente en Paraguay, pero tiene una cédula paraguaya, está gravada en Paraguay. Si el freelancer desea obtener un RUC en Paraguay y emitir facturas paraguayas, no podrá evitar el pago de los impuestos correspondientes en Paraguay, salvo que – solo lo que respecta al IVA – sus servicios sean considerados servicios digitales. Sin embargo, al ser considerados servicios digitales con los criterios arriba mencionados, es muy probable que no pueda ser considerado contribuyente del IRP, sino del impuesto a la renta empresarial IRE, lo cual nuevamente le obliga a pagar el impuesto a la renta en Paraguay por los servicios prestados.
En estos casos es muy importante analizar cada caso por separado, porque podrían haber variaciones.