Recientemente la SET ha publicado la Resolución General Nº 69/2020 que aclara, entre otras temas, también las deducciones admitidas para los contribuyentes del IRP por Rentas del Trabajo. Entre los gastos personales y de familiares a cargo que son deducibles se mencionan por ejemplo:
- Los gastos de esparcimiento, que comprende actividades deportivas, culturales, recreativas, artísticas y manuales, el masaje y la meditación, turismo en el país y la obtención y manutención de mascotas.
- Los combustibles, las reparaciones de vehículos y pólizas de seguro.
- El seguro médico privado para el contribuyente y sus familiares a cargo debidamente declarados.
La condición siempre es que se cuente con el comprobante de venta a nombre del contribuyente o de su familiar a cargo. Los familiares a cargo deben registrarse y actualizarse cada año.
En cuanto a la deducibilidad de la compra de inmuebles se aclara que solamente es deducible cuando se trata de un inmueble destinado a la vivienda del contribuyente con sus familiares. El mismo criterio rige para la construcción, remodelación o refacción de la vivienda.
No son deducibles los gastos de esparcimiento o turismo en el exterior, las multas y sanciones y el monto del capital de préstamos obtenidos luego de ser contribuyentes del IRP.
Estas deducciones no rigen para los contribuyentes del IRP por rentas y ganancias de capital.