Por medio de la Ley de Reforma Tributaria Nº 6380 y la Resolución Nº 29 se ha establecido que todas las empresas unipersonales que en el ejercicio fiscal 2019 (enero a diciembre 2019) no han superado ingresos de Gs. 2.000.000.000, pueden optar por liquidar su impuesto a la renta por el régimen simplificado SIMPLE a partir del 1 de enero del 2020. Esto no rige para el IRP, sino solo para actividades comerciales y agropecuarias. El cambio se debe comunicar hasta el 31 de octubre del 2020.
La forma de proceder de empresas unipersonales agropecuarias que cierran su ejercicio fiscal en junio del 2020, seguramente será definido en otra reglamentación más adelante.