El artículo 19 de la Ley 6380/19 establece un régimen presunto para la venta de inmuebles urbanos y rurales por parte de contribuyentes del Impuesto a las Rentas Empresariales (IRE) que liquidan en el régimen general o régimen contable.
De acuerdo con este artículo, la renta presunta por la venta de un inmueble es el 30% del valor de la venta excluido el IVA. Sobre esos 30% se aplica la tasa general del 10%, lo cual equivale a una tasa directa del 3%.
Anteriormente, en el IRACIS o IRAGRO régimen contable, esa renta presunta del 30% era «un ingreso más» y si se tenía suficientes egresos, no se pagaba nada por la venta del inmueble. Sin embargo, el nuevo formulario Nº 500 del IRE RG, separa la venta de inmuebles bajo el régimen presunto en un rubro distinto que los demás ingresos y liquida el impuesto por separado.
Esto quiere decir que, por más que se tenga pérdida fiscal en las operaciones ordinarias, por la venta de un inmueble siempre se pagará el 3%, si se ha optado por el régimen presunto. Si no se ha optado por el régimen presunto, sino por liquidar el impuesto sobre renta real, ese ingreso por venta de inmueble formará parte de los demás ingresos y su costo deducible de los demás costos.