Aplicar la correcta forma de terminar una relación laboral es de suma importancia para evitar problemas y conflictos innecesarios. Aún así, no siempre se llega a un acuerdo amistoso. Por eso es de suma importancia que cada empleador sepa cuáles son las formas de terminar una relación laboral y los motivos que pueden llevar a eso.
Por qué termina una relación laboral
El Código Laboral Paraguayo menciona muchos motivos por los cuales puede ser necesaria una terminación laboral:
- Por los motivos que se han fijado en el contrato.
- Cuando el empleador y el trabajador están de acuerdo y lo formalizan con un notario público o un representante de la autoridad laboral, o dos testigos.
- Si el trabajador muere o se vuelve incapaz física o mentalmente para cumplir el contrato.
- En caso de eventos imprevistos graves que hacen imposible continuar el contrato, como desastres naturales.
- Cuando se cumple el plazo acordado o se completa la obra en contratos de duración específica.
- Si el empleador muere o se vuelve incapaz y eso hace que sea necesario terminar el trabajo.
- Si la empresa quiebra o se liquida, a menos que un síndico decida continuar el negocio.
- Si la empresa cierra completamente o reduce sus actividades de manera permanente, después de informar a la autoridad laboral y consultar a los trabajadores.
- Cuando se agota el recurso o materia prima en industrias extractivas.
- Por despido justificado por parte del empleador según lo que establece la ley.
- Si el trabajador decide retirarse por un motivo justificado de acuerdo con la ley.
- Cuando una autoridad competente ordena la terminación del contrato.
- Por otras razones que establezca el derecho común aplicable al contrato de trabajo.
En realidad, aquí el Código Laboral Paraguayo solo conoce 3 formas de terminar una relación laboral:
- El acuerdo mutuo
- El despido justificado
- La renuncia justificada
Sin embargo, también se aplica el despido injustificado y la renuncia voluntaria por motivos personales.
Qué son los motivos justificados para terminar una relación laboral
Dentro de las razones que pueden llevar a una terminación laboral se menciona el despido justificado de parte del empleador o el retiro voluntario justificado de parte del trabajador. El Código Laboral establece muchos motivos por los cuales un empleador o un trabajador pueden decidir terminar la relación laboral por voluntad unilateral.
Motivos por los cuales el empleador termina la relación por voluntad unilateral (despido justificado)
- Robo u otros delitos contra la propiedad en el lugar de trabajo.
- Comportamiento violento, amenazas, insultos o mal trato al empleador, representantes, familiares o jefes en el trabajo o los compañeros de trabajo.
- Causar daños materiales intencionales en el lugar de trabajo.
- Cometer actos inmorales en el trabajo.
- Revelar secretos de la empresa perjudicando a esta.
- Llegar al trabajo bajo la influencia del alcohol o drogas o portar armas peligrosas, a menos que sea necesario por el tipo de trabajo.
- Desobedecer repetidamente las órdenes del empleador.
- Faltar al trabajo sin permiso o justificación por varios días.
- Abandonar el trabajo repentinamente o negarse a hacer las tareas asignadas.
- Llegadas tardías repetidas a pesar de recibir advertencias.
El artículo 81 de Código Laboral menciona varios motivos más por los cuales el empleador puede despedir a su trabajador de manera justificada.
Los motivos que justifican un despido deben ser siempre probados con documentos, testigos u otras evidencias.
Pruebas pueden ser:
- Amonestaciones por escrito
- Denuncia policial (en caso de robo, acoso sexual y otros delitos)
- Filmaciones, fotos
- Mensajes de texto
- Telegramas colacionados enviados y no contestados
Si un despido justificado no tiene pruebas, el trabajador puede reclamar en juicio el cobro de la indemnización correspondiente a un despido injustificado y además una indemnización complementaria que no puede ser menor al equivalente de los salarios de todo un año.
Motivos por los cuales el trabajador puede terminar la relación laboral por voluntad unilateral (renuncia justificada)
- El empleador no paga el salario a tiempo o en el lugar acordado.
- El empleador exige al trabajador hacer tareas que van más allá de sus capacidades, son ilegales o van en contra de lo que se acordó.
- El empleador o sus representantes cometen actos de violencia, acoso sexual, amenazas o maltratos hacia el trabajador o su familia.
- El empleador reduce el salario de manera ilegal o disminuye los días de trabajo sin el consentimiento del trabajador.
- Las condiciones de trabajo ponen en peligro la salud y seguridad del trabajador o su familia debido a medidas inadecuadas de higiene y seguridad.
- El comportamiento inmoral del empleador durante el trabajo.
El artículo 84 del Código Laboral menciona varias razones más por las cuales el trabajador puede decidir presentar su renuncia justificada y terminar la relación laboral.
En todos los casos, los motivos que buscan justificar el retiro del trabajador deben ser probados. Esto tiene importancia principalmente si el caso va a juicio.
Si se prueba el retiro justificado del trabajador, el empleador le debe pagar la misma indemnización que correspondería en caso de un despido injustificado y también por falta de preaviso. Pero, si el trabajador no puede probar los hechos y se retira sin una justa causa, el empleador tiene el derecho de descontarle de su liquidación final la mitad de la indemnización que corresponde en caso de despido injustificado.
El mutuo acuerdo
El Código Laboral no explica mucho sobre la formalidad de un mutuo acuerdo. Pero esta modalidad es una forma legal reconocida de terminar una relación laboral: el trabajador y el empleador acuerdan de mutuo consentimiento terminar la relación laboral. La forma de documentar es en un acuerdo por escrito firmado ante Escribano Público o con dos testigos del acto. Generalmente, en ese acuerdo se determina cuánto tiempo el trabajador ha trabajado con el empleador y tal vez condiciones especiales o gratificaciones que el trabajador recibe por el tiempo trabajado.
El despido injustificado
En este caso, no se cumple ninguna de las causas establecidas para el despido justificado (o no hay pruebas suficientes), pero el empleador decide de manera unilateral terminar la relación laboral con su trabajador. Ante esta situación, el trabajador tiene el derecho de cobrar una indemnización por su antigüedad en la empresa. Además, si no se ha dado el preaviso, el empleador le debe pagar al trabajador el equivalente del tiempo que hubiera durado el preaviso.
Si desea saber la forma de calcular los haberes de un despido injustificado, puede consultar el siguiente enlace: https://www.ecmueller.com.py/es/como-calcular-el-despido-injustificado/
También puede ver este video: https://www.ecmueller.com.py/es/despido-injustificado-video/
La renuncia voluntaria del trabajador
Esta modalidad no es mencionada específicamente en el Código Laboral. Sin embargo, se admite y se aplica. En este caso, el trabajador no tiene ningún motivo o causa de las citadas anteriormente para un retiro justificado, sino simplemente desea retirarse por motivos personales. Como no hay un motivo legal, tampoco tiene el derecho de cobrar indemnizaciones, sino solamente sus derechos causados como son el aguinaldo proporcional y sus vacaciones no utilizadas.
El Preaviso
Si existe un contrato a tiempo indefinido, ni el empleador ni el trabajador pueden terminar la relación laboral sin dar preaviso, excepto si es por uno de los motivos legales citados anteriormente (despido justificado, renuncia justificada). En caso de no cumplir este periodo de preaviso, ambas partes incurren en responsabilidades:
- Si el empleador no cumple el preaviso y le despide a su trabajador de forma inmediata o con preaviso más corto, le debe pagar al trabajador la suma equivalente al tiempo del preaviso no cumplido.
- Si el trabajador no cumple el preaviso y le genera de esa manera un perjuicio al empleador, éste tiene el derecho de descontarle la mitad de la suma que le hubiera correspondido en caso de un despido injustificado.
Los periodos de preaviso son:
- Cumplido el período de prueba hasta un año de servicio, 30 días de preaviso;
- De más de un año y hasta cinco años de antigüedad, 45 días de preaviso;
- De más de cinco y hasta diez años de antigüedad, 60 días de preaviso; y,
- De más de diez años de antigüedad en adelante, 90 días de preaviso.