En Paraguay existe una norma especial que reglamenta la maternidad de las trabajadoras dependientes: la Ley 5508/2015 con su decreto reglamentario Nro. 7550/2017. En lo consiguiente se ofrece un resumen de los derechos y las obligaciones más importantes para la trabajadora y el empleador.
Derechos de la trabajadora
- Permiso de Maternidad: Las trabajadoras tienen derecho a un permiso de maternidad de 18 semanas ininterrumpidas, ampliable a 24 semanas en caso de nacimientos prematuros o complicaciones de salud del recién nacido. En embarazos múltiples, se añade un mes por cada hijo adicional.
- Subsidio por Maternidad: Durante el permiso, la trabajadora recibirá un subsidio equivalente al 100% de su salario. Este monto es cubierto por el Instituto de Previsión Social (IPS), siempre que el empleador cumpla con las obligaciones de seguridad social.
- Permiso de Lactancia: A las madres trabajadoras se les concede un permiso de 90 minutos al día para amamantar durante los primeros 6 meses de vida del niño, extensible hasta los 24 meses con prescripción médica.
- Inamovilidad Laboral: La trabajadora goza de inamovilidad laboral durante el embarazo y hasta un año después del nacimiento o adopción del niño/a.
Obligaciones de la trabajadora
- Notificación de Embarazo: La trabajadora debe informar a su empleador sobre su embarazo tan pronto como sea posible para poder acceder a los derechos relacionados, como el permiso de maternidad y la inamovilidad laboral. Esta notificación es clave para que el empleador no pueda alegar desconocimiento de su situación y para que comience a aplicarse la protección laboral. La notificación se debe realizar a través de un certificado médico o prueba laboratoriales, debidamente firmado, sellado y fechado por el médico (Art. 9 del Decreto 7.550/17).
- Presentación de Certificado Médico: Para acceder al permiso de maternidad, la trabajadora debe presentar un certificado médico expedido o visado por el Instituto de Previsión Social (IPS) o el Ministerio de Salud Pública. Este certificado debe indicar su embarazo y la probable fecha de parto.
- Permisos Especiales: En caso de complicaciones, nacimientos prematuros o partos múltiples, la trabajadora debe presentar la documentación médica correspondiente para acceder a los permisos extendidos.
- Solicitud del Permiso de Lactancia: La trabajadora debe comunicar al empleador su intención de utilizar el permiso diario de lactancia (90 minutos o 60 minutos según el caso), para que este pueda organizar las condiciones laborales y adecuar los horarios según sea necesario. Para un eventual prolongamiento del periodo de permiso de lactancia debe obrar un certificado médico justificativo.
Responsabilidades del Empleador
- Pago del Subsidio: Si el empleador no ha cumplido con las obligaciones del seguro social, debe asumir el 100% del subsidio correspondiente al permiso de maternidad. Esto significa que le deberá pagar el 100% del salario a la trabajadora durante el tiempo del permiso establecido por ley.
- Implementación de Salas de Lactancia: Las empresas con más de 30 mujeres trabajadoras deben contar con salas de lactancia adecuadas para que las madres puedan amamantar o extraerse leche durante su jornada laboral.
- Prohibición de Despido: Está prohibido despedir a la trabajadora desde el momento en que el empleador es notificado del embarazo, y durante el período de permisos de maternidad y lactancia (hasta 1 año después del parto).
- Comunicar el reposo en el sistema REI recae en el empleador, y es crucial por los siguientes motivos:
- Subsidio para la trabajadora: Al registrar el reposo en el sistema REI, se asegura que la trabajadora pueda recibir el subsidio de manera correcta y sin demoras.
- Ajuste de aportes: El registro oportuno en el sistema evita que el empleador pague aportes sobre un salario que no fue devengado debido al reposo de la trabajadora.