Aunque ya son pocos, existen todavía algunos. Por ejemplo (entre otros):
- Recibir una herencia después del fallecimiento de los padres. Si se reciben anticipos en vida no están exonerados.
- Prestar servicios personales ocasionales que no superan los 12 salarios mínimos por año (salvo que la persona ya está inscripta en IRP por otros ingresos)
- Alquilar una pieza dentro de la única casa y el monto del alquiler no supera un sueldo mínimo por mes. Aquí la condición es que el que alquila tenga un solo inmueble y que no esté en IRP por otros ingresos.