Entrega Nro. 3: Declarar beneficiarios finales

La Ley 6446/19 crea el Registro Administrativo de Personas y Estructuras Jurídicas y el Registro Administrativo de Beneficiarios Finales del Paraguay. Como se puede apreciar, se trata de dos registros:

  • El Registro de Personas y Estructuras Jurídicas
  • Registro de Beneficiarios Finales

En esta entrega solamente hablaremos del Registro de Beneficiarios Finales. Como parte del proceso de transparentar la fiscalidad y lucha contra el lavado de activos, el gobierno debe saber quién realmente está detrás de una persona o estructura jurídica. Un primer paso hacia esa dirección había sido la eliminación de las acciones al portador, mediante la Ley 5895/2017. El proceso en realidad ya había iniciado en el año 2010 con la Ley 4100/10 que aprueba las 40 Recomendaciones del GAFI contra lavado de activos.

 

Quiénes están obligados a declarar beneficiarios finales

Todas las personas jurídicas, definidas como tales en el Código Civil Paraguayo, así como los Fideicomisos y Fondos Patrimoniales de Inversión (Estructuras Jurídicas) deben cumplir con ambos registros. Definitivamente, las S.R.L. y las S.A. son personas jurídicas y por ende, están obligados.

 

Quiénes son los beneficiarios finales

Son las personas físicas que directa o indirectamente poseen una participación  sustantiva o control final sobre la persona o estructura jurídica o se benefician de esta.

El beneficiario final SIEMPRE es una persona física. Para determinar si se cumplen estas condiciones, hay varios criterios que se aplican en cascada, es decir, no es aleatorio, sino sigue exactamente este orden:

1 Tener participación sustantiva: más del 10% del capital de la firma
2 Tener más del 25% del derecho de votación
3 Gerentes, administradores u otros que usan o se benefician de los activos de la persona o estructura jurídica o en cuyo nombre o beneficio se realizan transacciones de la persona o estructura jurídica.
4 Poseer el control de la persona o estructura jurídica de acuerdo con sus estatutos o reglamentos (p.ej. en una asociación es el comité administrativo).

Si los socios son a su vez personas jurídicas, la tarea de hallar el beneficiario final puede ser una tarea algo difícil, porque el beneficiario final a declararse siempre debe ser una persona física.

 

Cómo hacer el registro en la práctica

El registro se realiza en forma electrónica a través de la plataforma de la Abogacía del Tesoro. Al inicio de la vigencia de la Ley 6446/19 se había determinado un plazo para que todas las personas y estructuras jurídicas obligadas se registren por primera vez. Después cada año se debe hacer una actualización obligatoria, antes del 30 de junio. Además, cada vez que se registra un cambio en los beneficiarios finales, por ejemplo por la venta de acciones o por cambio del directorio, se debe hacer una actualización puntual en un plazo no mayor a 15 días hábiles desde que se ha producido el cambio. Si se crea una nueva persona o estructura jurídica cuenta el plazo de 45 días hábiles desde la inscripción en los registros públicos para el primer registro.

Las multas por no cumplir estos plazos están entre 50 a 500 jornales mínimos diarios o hasta el 30% de los dividendos y utilidades a ser distribuidos entre los socios.

 

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