A partir del 1 de enero del 2020, un prestador de servicios independiente (p.ej. contador, abogado, escribano, traductor público, docente universitario, etc.) ya no podrá deducir el 100% del IVA cuando compra un vehículo. Eso lo dicta el Art. 88 de la Ley 6380/19 de la reforma tributaria.
En contrapartida, al vender cualquier bien mueble afectado a la prestación del servicio, como por ejemplo el mencionado vehículo, algún mueble o equipo, el 30% del valor de la venta estará gravada con 10% de IVA, es decir, el 70% se va a colocar en la columna de exentas y el 30% en la columna de gravadas 10%. Esto independientemente a que se haya usado el IVA Crédito Fiscal en el momento de la compra del bien o no.
Al comprar un mueble o equipo cuyo uso estará destinado únicamente para la prestación del servicio, se puede deducir el 100% del IVA Crédito incluido en la factura de compra. No así en caso de compra de un vehículo, en donde sólo se podrá usar el 30% del monto del IVA Crédito incluido en la factura de compra.