CONTRATO DE TRABAJO DOMESTICO GENERAL
En Filadelfia, de la República del Paraguay, a [dia] días del mes de [mes] del año [ano], por una parte el Sr(a). [nombre-empleador] [apellidos-empleador], con R.U.C. Nº [ruc-empleador], de nacionalidad [nacionalidad-empleador], estado civil [estadocivil-empleador] , domiciliado en la ciudad de [ciudad-empleador], con Nº Patronal en IPS [numeropatronal-empleador], denominado en adelante a los efectos de este contrato EL EMPLEADOR, y por la otra la Sra [nombre-empleado] [apellidos-empleado], con C.I. Nº [cedula-empleado], de nacionalidad [nacionalidad-empleado], mayor de edad, de estado civil [estadocivil-empleado], con domicilio en [domicilio-empleado], denominado en adelante a los efectos de este contrato LA TRABAJADORA, convienen a celebrar el presente contrato de trabajo de servicio doméstico que se regirá por las cláusulas y condiciones siguientes:
1. DE LAS TAREAS DE TRABAJO: EL/LA TRABAJADOR/A es contratada por EL/LA EMPLEADOR/A para la prestación de los siguientes servicios: [tareas-empleado]
2. DEL LUGAR DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO: EL/LA TRABAJADOR/A prestara servicios en el domicilio de EL/LA EMPLEADOR/A señalado en el presente documento. En caso de que EL/LA EMPLEADOR/A cambie de domicilio, el contrato se entenderá modificado respecto al sitio de prestación del servicio doméstico.
3. DE LOS ELEMENTOS DE TRABAJO: Corresponde a EL/LA EMPLEADOR/A suministrar los elementos necesarios para el normal desempeño de las funciones del servicio contratado.
4. DURACIÓN Y TÉRMINO DEL CONTRATO: El presente contrato será por tiempo indefinido iniciándose la relación laboral en fecha [fechainicio-empleado] y se establece un periodo de prueba de 30 días de conformidad al art. 3º inc. g) de la reglamentación de la ley Nº 5.407/2015. Las partes podrán dar por terminado el presente contrato, cumpliendo las exigencias establecidas en el Código de Trabajo.
5. RETRIBUCIÓN CONVENIDA: EL/LA TRABAJADOR/A recibirá una remuneración mensual de Gs. [retribucionnumeros-empleado] ([retribucionletras-empleado]) , a ser abonado dentro del cuarto día hábil del vencimiento de cada mes calendario y en caso que sea convenido a jornal o por hora, al finalizar cada jornada o cada semana, conforme a las disposiciones del art. 11º de la ley Nº 5.407/2015.
EL/LA EMPLEADOR/A deberá expedir a EL/LA TRABAJADOR/A un recibo de pago de la remuneración cada vez que se realice. Cuando las labores domésticas excedan el horario acordado deberá reconocerse el pago de horas extras como lo establece el Código Laboral. El salario será incrementado, en caso que el Poder Ejecutivo lo determine, siempre y cuando quede establecido por debajo del salario mínimo legal vigente.
6. JORNADA DE TRABAJO: EL/LA TRABAJADOR/A deberá ejecutar las tareas encomendadas durante un máximo de 8 horas diarias y 48 horas semanales. El plazo y el horario serán definidos según acuerdo entre las partes. Como horario aproximado se fijará el siguiente: desde las 7:00 horas hasta las 11:00 horas y a la tarde a las 14:00 horas hasta las 18:00 horas de lunes a viernes. El día de descanso será preferentemente los domingos. En los casos de ausencia o llegada tardía, EL/LA TRABAJADOR/A deberá justificar dentro de las 24 horas siguientes de ocurrido el hecho, en caso de omisión se entenderá como ausencia injustificada.
7. DE LA PROVISIÓN DE ALIMENTOS Y HABITACIÓN: En caso de suministro de alimentos esto no podrá ser descontado del salario acordado. En la modalidad sin retiro, se suministrara a EL/LA TRABAJADOR/A de una habitación decorosa conforme a sus posibilidades.
8. DE LA OBLIGACIÓN Y PROHIBICIÓN A LA/DEL TRABAJADOR/A: EL/LA TRABAJADOR/A está obligado a cumplir personalmente con las tareas asignadas con eficiencia y esmero en el lugar señalado, conservando en buen estado los enseres, electrodomésticos y demás elementos de trabajo proveídos por EL/LA EMPLEADOR/A. Asimismo deberá guardar una conducta ejemplar dentro el domicilio de EL/LA EMPLEADOR/A, comportándose con decoro y absteniéndose de poner en peligro su seguridad, salud e integridad física y la de los miembros del hogar. Además EL/LA TRABAJADOR/A está obligado a guardar reserva sobre la información que tenga conocimiento por razón del trabajo desempeñado y a cumplir con las demás obligaciones previstas en el art. 65 del Código del Trabajo.
Queda prohibido faltar o llegar tarde sin causa justificada o sin permiso de EL/LA EMPLEADOR/A, disminuir intencionalmente el ritmo de trabajo; ingresar a personas extrañas al recinto domiciliario sin autorización de EL/LA EMPLEADOR/A; usar los enseres, electrodomésticos, objetos personales de los miembros del hogar y demás elementos de trabajo proveídos por EL/LA EMPLEADOR/A para un objeto distinto a las tareas asignadas y las demás prohibiciones establecidas en el art. 66 del Código del Trabajo.
9. DE LAS OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES DEL/A EMPLEADOR/A: EL/LA EMPLEADOR/A está obligado a asignar a EL/LA TRABAJADORA las tareas a ser ejecutadas; pagar la remuneración pactada en tiempo y forma; inscribir a EL/LA TRABAJADOR/A al seguro social; conceder licencias, permisos y vacaciones estipuladas en las leyes respectivas; abstenerse de ejercer violencia laboral, observar buenas costumbres y moralidad durante las horas de labor y demás obligaciones que le impongan las leyes.
Además EL/LA EMPLEADOR/A se compromete a abonar a EL/LA TRABAJADOR/A el aguinaldo antes del treinta y uno de diciembre de cada año.
10. TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL: Si alguna de las partes decidiere poner fin al contrato, lo deberá preavisar en la forma y plazo fijado por el Código del Trabajo vigente, con las respectivas responsabilidades y consecuencias previstas en dicho cuerpo legal. No obstante, se aplicará al presente contrato las causales de terminación del contrato por causas justificadas previstas en el citado Código del Trabajo.
En prueba de conformidad, suscriben en dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto las partes intervinientes, en la ciudad de Filadelfia, Paraguay, a los [dia] días del mes de [mes] del [ano].
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_________________________________ [nombre-empleado] [apellidos-empleado] EMPLEADO |