No todas las Boletas de Venta se pueden usar como costo o gasto o como IVA Crédito Fiscal. Para saber, cuáles son deducibles, se pueden aplicar los siguientes tres criterios:
- Las boletas de ventas que se emiten en papel térmico NO PUEDEN SER USADOS COMO GASTOS (salvo aquellos que cumplen lo dispuesto en la resolución nueva Nº 27/2019 – ver punto 3). Eso dispone el Artº 46 del Decreto 6539/05 modificado por el Artº 1 del Decreto 8345/06:“Se podrán utilizar sistema de impresión térmica únicamente para la expedición de Boletas de Venta y Tickets a consumidor es finales; estos documentos no serán admisibles para respaldar gastos, costos ni crédito fiscal del IVA a favor del adquirente, debiendo llevar impresa o preimpresa esta advertencia; los contribuyentes que utilicen estos sistemas de impresión deberán contar con comprobantes de venta preimpresos o que se expidan mediante sistemas de impresión no térmicos para entregarlos a los contribuyentes que requieran sustentar crédito fiscal del IVA y/o costos y gastos a los fines impositivos pertinentes…”Estas boletas de ventas impresas en papel térmico se utilizan por ejemplo en algunos puestos de peaje.En las reglamentaciones del IRP, específicamente en la Res. 4/2018 dice claramente que se deben cumplir los requisitos de documentación que están establecidas en el Artº 85 de la Ley 125/91 modificada por la 5061/2013, donde menciona inclusive que todos los gastos deben estar respaldados con comprobantes en donde figura EL NOMBRE y el RUC del contribuyente y en esas boletas de venta no es así.
- Todas las boletas de ventas que están emitidas en papel normal o papel químico y que tienen el nombre y el RUC del contribuyente, se pueden usar como gastos deducibles.
Esto se deduce, analizando las disposiciones legales mencionadas en el punto 1. - La Resolución Nº 27/2019 establece una nueva forma de usar el papel térmico para emitir comprobantes de ventas (facturas, boletas de ventas, etc.)
Si los comprobantes se emiten bajo esas condiciones, sí pueden ser usados para respaldar un gasto deducible, inclusive IVA Crédito Fiscal en el caso de las facturas. En ese caso, los comprobantes emitidos en papel térmico deben llevar una leyenda en donde menciona que ese papel térmico es duradero, es decir, no se va a esclarecer con el tiempo, sino que se va a poder guardar ese comprobante inalterable durante el plazo de 5 años (ese justamente es el problema con el papel térmico – con el tiempo ya no se puede leer nada porque desaparece la tinta).