A partir del 1 de enero del 2025 ya no se pueden emitir facturas innominadas a clientes que son consumidores finales personas físicas o jurídicas, con RUC o sin RUC, cuando el monto de la venta supera la suma de Gs. 7.000.000.-
Esto quiere decir que necesariamente la factura se debe emitir identificando el nombre del cliente.
El requisito fue reglamentado por el Art. 6 del Decreto 872/2023. Hasta el 31/12/2024 las facturas innominadas se podían emitir a consumidores finales con o sin RUC hasta la suma de Gs. 35.000.000.-