La Ley Nº 6524/20 que declara el Estado de Emergencia en Paraguay, en su Art. 52 establece textualmente que «el incumplimiento en el pago de los alquileres no será causal de desalojo hasta el mes de junio del presente año, siempre que se justifique el pago de cuanto menos el 40% (cuarenta por ciento) del valor del alquiler mensual«.
Esto significa, que si por lo menos se paga el 40% del monto del alquiler mensual, el propietario no puede desalojarle al inquilino.
El monto que queda pendiente de pago, se debe sumar y fraccionar en 6 cuotas que se tendrán que sumar al alquiler total a partir de julio. Es decir, a partir de julio ya se tendrá que pagar otra vez el alquiler total más la cuota de lo dejado pendiente entre marzo, abril, mayo y junio 2020.