Existe la operativa de hacerle facturar al trabajador su sueldo, en vez de inscribirle en IPS u otro seguro social admitido para evitar el pago de los aportes. Sin embargo, a partir del 2020, esas facturas de sueldos ya no serán deducibles para el empleador. La ley de la reforma tributaria prevé que, si se puede comprobar que existen elementos de subordinación en la relación de trabajo (ej. cumplir horario, cumplir ordenes, usar uniforme de la empresa, recibir vacaciones y aguinaldo) la única manera de poder deducir el gasto del salario es por medio de la inscripción en un seguro social admitido por ley (como p.ej. IPS o AMH). Si se han emitido facturas y si la SET comprueba que cada mes se ha emitido una sola factura y siempre a una misma persona y encima en diciembre se ha facturado un doble sueldo, rechazará el gasto y hará la denuncia correspondiente ante el IPS por el no pago de los aportes.
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