En 2020 cambia el sistema tributario paraguayo, también para las personas y empresas no domiciliadas. En lo consiguiente, se realiza un análisis esquemático del sistema tributario para personas y empresas no domiciliadas en Paraguay a partir del 1 de enero del 2020.
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- Condición para ser persona física no residente en Paraguay
Es la persona que no ha obtenido la residencia permanente de parte de la Dirección General de Migraciones en Paraguay. En contrapartida, toda persona que tiene la residencia permanente y, por ende, la Cédula de Identidad Civil Paraguaya, es considerada residente a los efectos tributarios.
Esto fue establecido por el Art. 2 del Anexo del Decreto 3181/19 que reglamenta el Impuesto a la Renta de No Residentes (INR).
Según la definición utilizada en el modelo de convenio de la OCDE sobre Renta y Patrimonio, cada Estado tiene la potestad de definir quién es residente a los efectos fiscales.
La persona física considera residente en Paraguay a los efectos tributarios, deberá establecer un domicilio en Paraguay e inscribirse en el RUC (Registro Único de Contribuyentes). Ese domicilio puede ser, por ejemplo, el lugar en Paraguay en donde reside habitualmente por más de 120 días en el año; el lugar donde desarrolla sus actividades civiles y comerciales (p.ej. un negocio/campo) en caso de no tener residencia habitual en Paraguay; el domicilio de su representante legal o el que elija el contribuyente cuando se den más que una de estas situaciones.
- Condición para ser persona jurídica no domiciliada en Paraguay
Es aquella sociedad o entidad con personería jurídica cuyo domicilio fiscal y el lugar de constitución se encuentran en el exterior y la sociedad no fija domicilio fiscal en Paraguay por un establecimiento permanente, sucursal o agencia.
La sociedad extranjera está obligada a fijar domicilio en Paraguay si abre e inscribe a una sucursal o agencia en Paraguay; si posee una fábrica, planta o taller industrial o un establecimiento agropecuario; si posee una mina, cantera o cualquier otra actividad extractiva en Paraguay; y cuando realiza una obra en Paraguay cuya duración será por más de 12 meses.
- Esquema de tributación para personas físicas no domiciliadas (operaciones más frecuentes)
Excepción: establecimientos permanentes en Paraguay, como por ejemplo una estancia (Art. 155 Libro Quinto, Ley 125/91). Los establecimientos permanentes en Paraguay son contribuyentes del IRE según Art. 2, numeral 7, Ley 6380/19.
INR = Impuesto a la renta de no residentes
IDU = Impuesto a los Dividendos y Utilidades
Situación o hecho | Impuesto y base imponible | Tasa |
La persona física no domiciliada tiene un establecimiento permanente en Paraguay y le presta dinero o le presta a cualquier otra persona y recibe INTERESES |
INR Base imponible = 30% |
4,5% directo |
Retiro de utilidades de la empresa unipersonal (establecimiento permanente) o de una sociedad paraguaya en donde es socio o accionista | IDU | 15% directo |
Alquiler de Inmueble |
INR Base Imponible = 50% |
7,5% directo |
Prestación de servicios profesionales o no profesionales en Paraguay |
INR Base Imponible = 70% |
10,5% directo |
Venta de acciones o cuotas de sociedades |
INR Base imponible = 30% O diferencia entre precio de compra y precio de venta |
2 opciones: 1. 4,5% directo 2. 15% sobre ganancia |
Venta de inmuebles ubicados en Paraguay |
INR Base imponible = 30% |
4,5% directo |
Servicios digitales aprovechados en Paraguay |
INR Base imponible = 30%
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15% directo |
El impuesto se paga vía retención y es un pago único y definitivo.