Hace unos meses atrás, el IPS suspendió la obligatoriedad de anexar el examen médico admisional para la inscripción de un nuevo empleado. Obviamente, se dejaron de hacer esos examenes médicos. SIN EMBARGO, la obligatoriedad del examen médico sigue vigente por lo dispuesto en el Artº 275 del Código Laboral (Ley 213/93). En el citado artículo textualmente dice: «En particular, el empleador deberá: a) Disponer el examen médico, admisional y periódico, de cada trabajador, asumiendo el costo….»
Por tratarse de una disposición legal impuesta por una Ley, es obligatorio y el Ministerio de Justicia y Trabajo podrá exigirle al empleador que demuestra que ha cumplido con los examenes médicos.