Según el Decreto 6560/16 se admite la deducción de cuotas capital de préstamos con sus intereses cuando éstos fueron tomados ANTES de ser contribuyente del IRP.
Es decir, si una persona se inscribió en el IRP el 01/10/2017 y tomó un préstamo para la compra de una vivienda en febrero del 2017, los pagos de este préstamo le van a servir como gasto deducible en su IRP. Siempre y cuando la inversión o gasto que se efectuó con el dinero del préstamo no fue deducido anteriormente. Si la vivienda se compró en cuotas, entonces serán deducibles los pagos de cuotas que se hacen después de haberse inscripto en IRP y no el pago de las cuotas del préstamo. No se pueden deducir ambos: la inversión/gasto y también el préstamo que se tomó para realizar estas inversiones. Pero si la inversión/gasto no fue deducida, entonces las cuotas de préstamos que se pagan después de ser contribuyente son deducibles.